Comunicado 1627
14 de Febrero 2023
Buscan precisar sanciones en materia de accidentes automovilísticos
- Desde 2016, Edomex es líder nacional en accidentes automovilísticos: Viridiana Fuentes.
- Proponen hasta 20 años de prisión en caso de actos graves que ocasionen la muerte de dos o más personas en transporte público y escolar.
Al señalar que la legislación en materia de delitos culposos relacionados con accidentes viales es imprecisa y confusa, y que los fallecimientos y lesiones por estos hechos aún son elevados, la diputada Viridiana Fuentes Cruz propuso reformas al Código Penal del Estado de México para establecer penas de prisión proporcionales a los daños generados.
De acuerdo con la iniciativa, el Estado de México demanda, desde hace varios años, una solución firme a la problemática de las y los conductores imprudentes y alcoholizados, y no es de extrañarse, ya que desde 2016 la entidad se posiciona como el líder nacional en accidentes automovilísticos.
Por ello, plantean la reforma de los artículos 60 y 61 y la adición del 60 bis al Código Penal del Estado de México para establecer sanciones penales proporcionales a la gravedad de la falta, además de la suspensión de hasta 12 años de los derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso y en caso de reincidencia, suspensión definitiva.
Plantean penas de dos a cinco años de prisión cuando la persona inculpada se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, psicotrópicos y otras análogas, abandone a la víctima o no le preste auxilio, cause lesiones a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas, así como que la persona inculpada haya delinquido previamente.
Adicionalmente, si el delito culposo es cometido por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, o de 100 a 300 días de servicio en favor de la comunidad y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.
No obstante, cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica o cualquier otro transporte de servicio público, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.
De acuerdo con la iniciativa, el Estado de México demanda, desde hace varios años, una solución firme a la problemática de las y los conductores imprudentes y alcoholizados, y no es de extrañarse, ya que desde 2016 la entidad se posiciona como el líder nacional en accidentes automovilísticos.
Por ello, plantean la reforma de los artículos 60 y 61 y la adición del 60 bis al Código Penal del Estado de México para establecer sanciones penales proporcionales a la gravedad de la falta, además de la suspensión de hasta 12 años de los derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso y en caso de reincidencia, suspensión definitiva.
Plantean penas de dos a cinco años de prisión cuando la persona inculpada se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, psicotrópicos y otras análogas, abandone a la víctima o no le preste auxilio, cause lesiones a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas, así como que la persona inculpada haya delinquido previamente.
Adicionalmente, si el delito culposo es cometido por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, o de 100 a 300 días de servicio en favor de la comunidad y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.
No obstante, cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica o cualquier otro transporte de servicio público, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.