Comunicado 311

19 de Diciembre 2024

Mejora Congreso elección de titular de la Cobupem

  • Aprueba LXII Legislatura mexiquense fortalecer los requisitos para quien encabece la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México (Cobupem).
  • Se armonizó la ley estatal con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

Ampliar la participación y fortalecer los requisitos para la designación de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México (Cobupem), son los objetivos de las reformas a la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, aprobadas por unanimidad en la LXII Legislatura mexiquense.

De acuerdo con el dictamen de la iniciativa, signada por el diputado Vladimir Hernández Villegas (morena), para este cargo se deberán cumplir requisitos como ser persona mexicana; no haber sido sentenciada por delito doloso o inhabilitada como persona servidora pública; no estar condenada (por sentencia ejecutoriada) por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; no estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; y no estar condenada (por sentencia ejecutoriada) por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.

El documento, leído por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (PT), especifica que la Cobupem es un órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica estatal, cuyo fin es dar seguimiento a las acciones para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en coordinación con distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas o no localizadas hasta que se conozca su paradero, así como garantizar a sus familiares el acceso a la verdad y a la justicia.

La legislación establece que la persona titular de la comisión es nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo, a propuesta de la Consejería Jurídica, la cual realizará una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

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