Comunicado 2004
09 de Agosto 2023
Proponen establecer régimen matrimonial mixto
- Se constituirá por bienes propiedad de cada uno de los cónyuges y por lo que son propiedad de ambos en comunidad: Evelyn Osornio.
En nombre del grupo parlamentario del PRI, la legisladora Evelyn Osornio Jiménez propuso reformas al Código Civil del Estado de México para crear el régimen matrimonial mixto y establecer que este patrimonio se constituye por bienes o patrimonio propiedad de cada uno de los cónyuges, como por bienes propiedad de ambos en comunidad.
La iniciativa, expuesta por la diputada Gretel González Aguirre (PRI) en sesión de la Diputación Permanente, establece que los contrayentes tienen el derecho de escoger de forma libre y acorde con sus intereses un régimen específico, que podrá ser el de sociedad conyugal, el de separación de bienes o el mixto, el cual resulta de la combinación de la sociedad conyugal y de la separación de bienes y aunque está contemplado en el Código no se nombra expresamente como tal.
Cabe señalar que el régimen matrimonial mixto debe incluir, entre otras cuestiones, la declaración explícita de los bienes de cada cónyuge que entran a la sociedad conyugal y los que seguirán perteneciendo a cada uno, es decir, los bienes que quedarán en régimen de separación, precisando cómo será su distribución en el futuro.
La propuesta, que será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, establece que el régimen mixto se regirá por las capitulaciones matrimoniales que son los convenios celebrados por los contrayentes o cónyuges para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración.
La iniciativa, expuesta por la diputada Gretel González Aguirre (PRI) en sesión de la Diputación Permanente, establece que los contrayentes tienen el derecho de escoger de forma libre y acorde con sus intereses un régimen específico, que podrá ser el de sociedad conyugal, el de separación de bienes o el mixto, el cual resulta de la combinación de la sociedad conyugal y de la separación de bienes y aunque está contemplado en el Código no se nombra expresamente como tal.
Cabe señalar que el régimen matrimonial mixto debe incluir, entre otras cuestiones, la declaración explícita de los bienes de cada cónyuge que entran a la sociedad conyugal y los que seguirán perteneciendo a cada uno, es decir, los bienes que quedarán en régimen de separación, precisando cómo será su distribución en el futuro.
La propuesta, que será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, establece que el régimen mixto se regirá por las capitulaciones matrimoniales que son los convenios celebrados por los contrayentes o cónyuges para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración.