Comunicado 2787

16 de Abril 2024

Proponen garantizar la pensión alimenticia por concubinato

  • El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, indica la iniciativa.
  • Plantean reformas a cinco ordenamientos para garantizar las resoluciones en materia de límites territoriales.
Establecer que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable, no puede ser objeto de transacción, puede reclamarse en cualquier momento y las legislaciones no deben señalar temporalidad para su exigibilidad, son propósitos de la iniciativa de reformas al Código Civil de la entidad para eliminar la temporalidad de un año para demandar el pago de pensión alimenticia derivada del concubinato.
Esto en virtud de que el plazo de un año como límite para ejercer una acción de pensión alimenticia carece de razonabilidad al ser contrastado con los principios de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad reconocidas en los Códigos Civiles del país, así como en diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La iniciativa, remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, recuerda que tienen este derecho las y los cónyuges, concubinas, descendientes consanguíneos, ascendientes consanguíneos y personas adoptadas, entre otras, y que la obligación de dar alimentos es recíproca ya que el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Impulsan definitividad de límites intermunicipales
A fin de contar con un sistema normativo que permita la idónea conservación y preservación de los límites territoriales que corresponde determinar al Poder Legislativo, la Asamblea plenaria recibió una iniciativa de reforma a cinco ordenamientos relacionados con la solución de diferendos limítrofes entre municipios, la creación y supresión de estos.
De acuerdo con la diputada proponente se trata de la reestructuración de la normatividad a fin de subsanar deficiencias o vacíos legales que impiden o dificultan la solución de diferendos limítrofes intermunicipales, por lo que plantea que estos procedimientos no prescriban al término de cada año de la gestión constitucional de la Legislatura, y que al término de la gestión sean declarados en suspensión por la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios para que puedan reanudarse por la Legislatura entrante.
También plantea penas de prisión para quienes modifiquen o destruyan las mojoneras que indiquen un límite territorial intermunicipal fijado por la Legislatura, además de agravantes para personas servidoras públicas que participen en este delito.
La iniciativa de reformas al Reglamento y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, al Código Penal y a la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución, que se llamará Ley para la Demarcación Municipal del Estado de México, será analizada por las comisiones legislativas de Límites y Gobernación y Puntos Constitucionales.

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