Comunicado 365
31 de Diciembre 2021
OSFEM, atento a actos de Entrega-Recepción de los 125 municipios del Edomex
- Aclara que es improcedente que acuda como testigo.
- Recomienda atender Lineamientos de la Entrega-Recepción publicados el 9 de septiembre del 2021.
A unas horas de que las administraciones 2022-2024 de los 125 municipios mexiquenses tomen posesión de las oficinas y se concrete la entrega-recepción ante la presencia de quienes integran los ayuntamientos y las y los titulares entrantes y salientes de las dependencias, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) dio a conocer que estará atento a posibles actos que pudieran configurarse como una falta administrativa grave.
Ante algunas dudas ciudadanas que recibió sobre la transición que se dará este sábado 1 de enero de 2022, aclaró que es improcedente que acuda en calidad de testigo a los actos en mención ya que su competencia se limita a emitir los lineamientos, términos, instructivos, formatos y cédulas para normarlo y no puede ser sujeto de los lineamientos y, al mismo tiempo, emisor de los mismos.
Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2021, el OSFEM emitió y publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, los Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Municipales del Estado de México, y de ellos se desprende que solo es competente para vigilar y aplicar los lineamientos mencionados.
Dio a conocer que el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México dispone que: ?A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley?.
El mismo artículo expone que: ?A continuación se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes?.
Advirtió que ante la posibilidad de un incumplimiento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México por parte de algunos integrantes del ayuntamiento saliente, o de no presentarse cualquiera de los integrantes -incluso todo el Órgano Colegiado-, será necesario hacerlo saber a la Contraloría del Poder Legislativo para que tome las medidas administrativas necesarias.
El OSFEM expuso que se deberá tener presente lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal que a la letra dice: ?La inasistencia de alguno de los integrantes del ayuntamiento saliente o entrante, no será obstáculo para que se lleve a cabo el acto de entrega-recepción, para lo cual, el síndico o primer síndico saliente será responsable de entregar; y el síndico o primer síndico entrante, el responsable de recibir; en ausencia de éstos, cualquier servidor público que designe el titular de la Contraloría Municipal para el caso de la administración saliente y un representante de la administración que recibe designado por el Presidente Municipal entrante; sin otra responsabilidad administrativa relacionada con el acto?.
Añadió también que, en caso de no asistir las personas servidoras públicas salientes al acto administrativo de entrega, es necesario identificar la Agencia del Ministerio Público de la zona para denunciar lo ocurrido y que el Agente del MP, peritos y policía Ministerial, acudan a inspeccionar los hechos y den fe de cómo se llevará a cabo la posesión de las instalaciones y bienes muebles e inmuebles que ocupan las dependencias que integran la administración pública municipal.
Lo anterior, tiene su fundamento bajo el supuesto de una posible comisión de alguno de los delitos previstos en el capítulo de incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas de los artículos 331 al 333 del Código Penal del Estado de México.
El artículo 333 refiere: ?Al servidor público, que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o aceptada, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo; se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días, destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos?.
Advirtió también que, si está comprometida la integridad física y/o la salud de los participantes, o por causas de fuerza mayor -catástrofes originadas por fenómenos meteorológicos, terremotos, incendios generalizados u otras-, los actos de entrega-recepción podrán llevarse a cabo en lugar distinto al despacho a entregar y el titular del Órgano Interno de Control o el Síndico, deberá informar a los involucrados, como lo prevé el artículo 17 de los Lineamientos.
El OSFEM indicó que, en caso de presentarse actos contrarios a derecho vinculados con los supuestos previamente descritos, se deberán denunciar de forma inmediata a los siguientes números telefónicos.
Fiscalía General de Justicia del Estado de México:
(722) 2261600
Atención ciudadana y denuncia exprés:
(800) 7028770 y (800) 3980774
Coordinación de Investigación y Análisis (FGJEM):
(722) 2261714
Teléfonos de Emergencia:
911 Atención a Emergencias
089 Denuncia Anónima vía Telefónica
Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México:
(722) 2796400 extensión: 2320 o 6659
(722) 2153517, (722) 2133626 y (800) 7120979
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México:
(722) 2000561, (722) 6207765, (722) 4748578 y (722) 4927392
Ante algunas dudas ciudadanas que recibió sobre la transición que se dará este sábado 1 de enero de 2022, aclaró que es improcedente que acuda en calidad de testigo a los actos en mención ya que su competencia se limita a emitir los lineamientos, términos, instructivos, formatos y cédulas para normarlo y no puede ser sujeto de los lineamientos y, al mismo tiempo, emisor de los mismos.
Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2021, el OSFEM emitió y publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, los Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Municipales del Estado de México, y de ellos se desprende que solo es competente para vigilar y aplicar los lineamientos mencionados.
Dio a conocer que el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México dispone que: ?A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley?.
El mismo artículo expone que: ?A continuación se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes?.
Advirtió que ante la posibilidad de un incumplimiento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México por parte de algunos integrantes del ayuntamiento saliente, o de no presentarse cualquiera de los integrantes -incluso todo el Órgano Colegiado-, será necesario hacerlo saber a la Contraloría del Poder Legislativo para que tome las medidas administrativas necesarias.
El OSFEM expuso que se deberá tener presente lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal que a la letra dice: ?La inasistencia de alguno de los integrantes del ayuntamiento saliente o entrante, no será obstáculo para que se lleve a cabo el acto de entrega-recepción, para lo cual, el síndico o primer síndico saliente será responsable de entregar; y el síndico o primer síndico entrante, el responsable de recibir; en ausencia de éstos, cualquier servidor público que designe el titular de la Contraloría Municipal para el caso de la administración saliente y un representante de la administración que recibe designado por el Presidente Municipal entrante; sin otra responsabilidad administrativa relacionada con el acto?.
Añadió también que, en caso de no asistir las personas servidoras públicas salientes al acto administrativo de entrega, es necesario identificar la Agencia del Ministerio Público de la zona para denunciar lo ocurrido y que el Agente del MP, peritos y policía Ministerial, acudan a inspeccionar los hechos y den fe de cómo se llevará a cabo la posesión de las instalaciones y bienes muebles e inmuebles que ocupan las dependencias que integran la administración pública municipal.
Lo anterior, tiene su fundamento bajo el supuesto de una posible comisión de alguno de los delitos previstos en el capítulo de incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas de los artículos 331 al 333 del Código Penal del Estado de México.
El artículo 333 refiere: ?Al servidor público, que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o aceptada, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo; se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días, destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos?.
Advirtió también que, si está comprometida la integridad física y/o la salud de los participantes, o por causas de fuerza mayor -catástrofes originadas por fenómenos meteorológicos, terremotos, incendios generalizados u otras-, los actos de entrega-recepción podrán llevarse a cabo en lugar distinto al despacho a entregar y el titular del Órgano Interno de Control o el Síndico, deberá informar a los involucrados, como lo prevé el artículo 17 de los Lineamientos.
El OSFEM indicó que, en caso de presentarse actos contrarios a derecho vinculados con los supuestos previamente descritos, se deberán denunciar de forma inmediata a los siguientes números telefónicos.
Fiscalía General de Justicia del Estado de México:
(722) 2261600
Atención ciudadana y denuncia exprés:
(800) 7028770 y (800) 3980774
Coordinación de Investigación y Análisis (FGJEM):
(722) 2261714
Teléfonos de Emergencia:
911 Atención a Emergencias
089 Denuncia Anónima vía Telefónica
Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México:
(722) 2796400 extensión: 2320 o 6659
(722) 2153517, (722) 2133626 y (800) 7120979
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México:
(722) 2000561, (722) 6207765, (722) 4748578 y (722) 4927392