Comunicado 2570

06 de Febrero 2024

Avala Congreso reforma sobre derechos de militares en Guardia Nacional

  • La reforma constitucional garantiza derechos laborales y prestaciones íntegras.
  • La Minuta fue remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Como integrante del Constituyente Permanente, el Congreso del Estado de México aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por la que se garantizan los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval, así como elementos de mando y servicio asignados a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.
Conforme a la Minuta remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativa al alcance del artículo tercero transitorio del decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional, su interpretación deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del citado personal.
El documento aclara el alcance de palabras como "asignados" y "rango", como sinónimo de "grado", conforme a la escala jerárquica en las Fuerzas Armadas, lo que implica conservar sus prestaciones íntegras, explicó la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena).
La legisladora explicó que la frase “la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla", significa que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones cuando deje de realizar funciones en seguridad pública y sea reintegrado a su fuerza armada, lo que genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal y que esta situación podría concluir una vez que la institución de seguridad pública se consolide.
Asimismo, con la frase "reconocimiento del tiempo de servicios en la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad", se protegen los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas, lo que redunda en el derecho de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, entre otros.

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