Comunicado 2334
09 de Noviembre 2023
Analizan ampliar facultades del Órgano Interno de Control Municipal
- La iniciativa propone que el Órgano inicie de oficio los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y calificarlas como graves o no graves.
- Diputadas y diputados tendrán hasta el 13 de noviembre para enriquecer la propuesta.
La Comisión de Legislación y Administración Municipal del Congreso mexiquense inició el análisis de la iniciativa del diputado Jaime Cervantes Sánchez (PRI) que plantea armonizar el marco jurídico estatal en materia de combate a la corrupción al ampliar las atribuciones del órgano interno de control municipal para recibir denuncias, investigar y sancionar faltas administrativas.
En la reunión de trabajo, presidida por la diputada Claudia Desiree Morales Robledo (PVEM), quien indicó que las y los legisladores tendrán el 13 de noviembre como plazo para enriquecer la propuesta, el diputado proponente destacó que se busca que los entes municipales ya no se refieran a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos estatal, sino a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y no se use más el término contraloría municipal, sino el de Órgano Interno de Control Municipal y a su titular se le designe Contralor.
La iniciativa, que plantea modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de la entidad respecto a los órganos internos de control municipal, también establece incluir entre las facultades de los órganos internos las de recibir las denuncias que se formulen por presuntas infracciones o faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidos por las personas servidoras públicas de sus municipios, o de particulares, vinculados con faltas administrativas graves.
De igual manera las facultades de iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades competentes, los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y en su caso, la calificación de faltas graves y no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Además, deberán sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y emitir en su caso, las resoluciones que son de su competencia, imponiendo cuando proceda, las sanciones correspondientes; remitiendo los expedientes al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por faltas graves y faltas de particulares en términos de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas.
En la reunión de trabajo, presidida por la diputada Claudia Desiree Morales Robledo (PVEM), quien indicó que las y los legisladores tendrán el 13 de noviembre como plazo para enriquecer la propuesta, el diputado proponente destacó que se busca que los entes municipales ya no se refieran a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos estatal, sino a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y no se use más el término contraloría municipal, sino el de Órgano Interno de Control Municipal y a su titular se le designe Contralor.
La iniciativa, que plantea modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de la entidad respecto a los órganos internos de control municipal, también establece incluir entre las facultades de los órganos internos las de recibir las denuncias que se formulen por presuntas infracciones o faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidos por las personas servidoras públicas de sus municipios, o de particulares, vinculados con faltas administrativas graves.
De igual manera las facultades de iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades competentes, los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y en su caso, la calificación de faltas graves y no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Además, deberán sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y emitir en su caso, las resoluciones que son de su competencia, imponiendo cuando proceda, las sanciones correspondientes; remitiendo los expedientes al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por faltas graves y faltas de particulares en términos de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas.