Comunicado 254

30 de Noviembre 2021

Busca GPPRI que el Estado proteja a menores migrantes

  • La diputada Myriam Cárdenas y el diputado Elías Rescala plantearon que menores migrantes sean atendidos de acuerdo a sus necesidades de protección y asistencia.
  • Se busca que las autoridades estatales garanticen la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Con el propósito de avanzar en la promoción de los programas y políticas públicas inclusivas para las infancias y adolescencias migrantes con un enfoque de la protección de sus derechos humanos de manera institucional, la diputada Myriam Cárdenas Rojas y el diputado Elías Rescala Jiménez propusieron reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
La iniciativa, que será analizada por las comisiones de Apoyo y Atención al Migrante, de Derechos Humanos y de Atención de Grupos Vulnerables, busca incluir los conceptos de niñas, niños y adolescentes en calidad de migrantes acompañados, no acompañados y separados, a fin de señalar una realidad ante la cual las infancias y adolescencias serán objeto de protección del Estado.
Con esto, indicó la diputada Myriam Cárdenas, se busca que las autoridades estatales garanticen la no privación de la libertad por motivos migratorios y utilizar un lenguaje claro conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, además de que niñas, niños y adolescente migrantes, acompañados, no acompañados y separados, deberán ser atendidos y no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social bajo ningún concepto.
La propuesta detalla que una niña, niño o adolescente migrante es cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de 18 años de edad; que una niña, niño o adolescente migrante no acompañado es cualquier persona migrante, menor de 18 años de edad que no se encuentre acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre.
Asimismo, que una niña, niño o adolescente migrante acompañado es cualquier persona migrante, menor de 18 años de edad que se encuentre acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga bajo su guarda y custodia o por su tutor y que una niña, niño o adolescente migrante separado es cualquier persona migrante menor de 18 años de edad que se encuentre acompañada por la persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre y no en virtud de ley.

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