Comunicado 335
14 de Diciembre 2021
Emite el OSFEM criterios para la contratación de fianzas municipales
- Estas fianzas las deben otorgar las y los servidores públicos que recauden y administren recursos públicos.
- El incumplimiento de estos criterios dará lugar a responsabilidades administrativas.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) dio a conocer los Criterios Generales para la contratación de fianzas que deben otorgar las y los servidores públicos de las entidades fiscalizables municipales que capten, recauden, reciban, administren o manejen recursos del erario y que, en el ejercicio de sus atribuciones, causen daños y perjuicios a la hacienda pública.
Las y los servidores públicos de dichas entidades deberán contratar anualmente la fianza ante instituciones autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la póliza deberá estar vigente hasta tres años posteriores a la conclusión de su empleo, cargo o comisión.
El incumplimiento de dichos criterios dará lugar a responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Los criterios publicados en el Periódico Gaceta del Gobierno, mediante el Acuerdo 017/2021 firmado por la Auditora Superior, Miroslava Carrillo Martínez, exponen que el OSFEM no autorizará ni recomendará a instituciones afianzadoras para caucionar el manejo de los recursos públicos ni podrá generar convenios con éstas.
Establece que las y los tesoreros, directoras y directores de finanzas o equivalentes deberán presentar ante el Órgano Fiscalizador la póliza de la fianza en archivo digital, el endoso modificatorio, póliza cheque o comprobante de depósito, así como la factura electrónica con sello digital expedida por la institución afianzadora a favor de la entidad fiscalizable municipal, documentos que deberán ser enviados vía electrónica en los primeros 10 días hábiles de febrero de 2022.
Las y los síndicos municipales, así como las personas servidoras públicas de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos designados por el órgano de gobierno, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la presentación de la documentación mencionada.
Para conocer el contenido del Acuerdo 017/2021, revisar el siguiente link:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2021/diciembre/dic141/dic141a.pdf
Las y los servidores públicos de dichas entidades deberán contratar anualmente la fianza ante instituciones autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la póliza deberá estar vigente hasta tres años posteriores a la conclusión de su empleo, cargo o comisión.
El incumplimiento de dichos criterios dará lugar a responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Los criterios publicados en el Periódico Gaceta del Gobierno, mediante el Acuerdo 017/2021 firmado por la Auditora Superior, Miroslava Carrillo Martínez, exponen que el OSFEM no autorizará ni recomendará a instituciones afianzadoras para caucionar el manejo de los recursos públicos ni podrá generar convenios con éstas.
Establece que las y los tesoreros, directoras y directores de finanzas o equivalentes deberán presentar ante el Órgano Fiscalizador la póliza de la fianza en archivo digital, el endoso modificatorio, póliza cheque o comprobante de depósito, así como la factura electrónica con sello digital expedida por la institución afianzadora a favor de la entidad fiscalizable municipal, documentos que deberán ser enviados vía electrónica en los primeros 10 días hábiles de febrero de 2022.
Las y los síndicos municipales, así como las personas servidoras públicas de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos designados por el órgano de gobierno, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la presentación de la documentación mencionada.
Para conocer el contenido del Acuerdo 017/2021, revisar el siguiente link:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2021/diciembre/dic141/dic141a.pdf