Comunicado 2440
28 de Noviembre 2023
En desincorporación de inmuebles ayuntamientos deben cumplir la ley
- Primero deben contar con la autorización de la Legislatura: Anais Burgos.
- Ayuntamientos solicitan autorización cuando han iniciado o concluido las obras.
A propuesta de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández (Morena), el Congreso del Estado de México solicitó a los 125 ayuntamientos que, en cumplimiento a la legislación vigente respecto a la desincorporación de bienes del dominio público, enajenaciones, arrendamientos, usufructos o comodatos de bienes municipales, primero cuenten con la aprobación de la Legislatura.
En sesión deliberante, la legisladora Anais burgos indicó que la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal, de la que es presidenta, ha recibido iniciativas que en su mayoría hacen referencia a desincorporaciones de predios cuyas obras ya están terminadas o iniciadas, por lo que se ha hecho el señalamiento de que el procedimiento es equivocado, ya que primero se debe contar con la autorización de la Legislatura.
Recordó que la Constitución Política estatal y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México disponen que los ayuntamientos requieren de la autorización de la Legislatura local o de la Diputación Permanente para enajenar bienes inmuebles de los municipios o cualquier otro acto o contrato que implique la transmisión de la propiedad; así como para desincorporar del dominio público dichos bienes, no así de los bienes muebles.
Explicó que la solicitud que se envíe a la Legislatura local para la autorización de la enajenación de bienes inmuebles deberá realizarse por conducto del Ejecutivo, a la que se agregará íntegramente documentos como el acta de acuerdo de Cabildo y, en su caso, el dictamen técnico correspondiente.
En sesión deliberante, la legisladora Anais burgos indicó que la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal, de la que es presidenta, ha recibido iniciativas que en su mayoría hacen referencia a desincorporaciones de predios cuyas obras ya están terminadas o iniciadas, por lo que se ha hecho el señalamiento de que el procedimiento es equivocado, ya que primero se debe contar con la autorización de la Legislatura.
Recordó que la Constitución Política estatal y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México disponen que los ayuntamientos requieren de la autorización de la Legislatura local o de la Diputación Permanente para enajenar bienes inmuebles de los municipios o cualquier otro acto o contrato que implique la transmisión de la propiedad; así como para desincorporar del dominio público dichos bienes, no así de los bienes muebles.
Explicó que la solicitud que se envíe a la Legislatura local para la autorización de la enajenación de bienes inmuebles deberá realizarse por conducto del Ejecutivo, a la que se agregará íntegramente documentos como el acta de acuerdo de Cabildo y, en su caso, el dictamen técnico correspondiente.