Comunicado 261
30 de Noviembre 2021
Impulsa el GPPRD gobierno de coalición en Edomex
- El legislador Omar Ortega planteó que el Ejecutivo forme un gobierno de coalición cuando su partido no obtenga a mitad de curules en la Legislatura.
- Propone un convenio para establecer la agenda legislativa y el programa de gobierno común.
El diputado Omar Ortega Álvarez, coordinador parlamentario del PRD, propuso que el Ejecutivo estatal tenga la obligación de formar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en la Legislatura, cuando el partido político o coalición que lo postuló no haya obtenido hasta la mitad de las curules, con lo que se obtendría gobiernos más eficaces, equitativos y plurales que generen contrapesos.
La propuesta del legislador que busca reformar Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México también incluye expedir la Ley de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución, con la intención de generar gobiernos de coalición que den mayorías, que den gobernabilidad, sean plurales y equitativos para que el Poder Legislativo sea un contrapeso real del Poder Ejecutivo.
Entre lo planteado en la reforma destaca que cuando el titular del Ejecutivo estatal conforme un gobierno de coalición se elaborará, en conjunto con el o los partidos que integran la coalición de gobierno, el convenio para establecer la agenda legislativa y el programa de gobierno común en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, sus políticas públicas y los compromisos de gobierno.
Se establece que el gobierno de coalición es un régimen plural de corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo, que el programa de gobierno determinará el conjunto de políticas públicas que impulsarán de común acuerdo y que en la agenda legislativa se establecerán las prioridades que impulsarán de manera conjunta las fuerzas políticas representadas en la Legislatura durante la duración del gobierno de coalición.
El titular del Ejecutivo estatal enviará a la Legislatura el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación y, una vez aprobados el programa y el convenio de coalición, el Poder Legislativo ratificará los nombramientos que haga el Ejecutivo de los miembros de gabinete y de los demás funcionarios que establece el artículo 61 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, a excepción del titular en ramo de seguridad pública.
Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Electoral y de Desarrollo Democrático analizarán la propuesta.
La propuesta del legislador que busca reformar Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México también incluye expedir la Ley de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución, con la intención de generar gobiernos de coalición que den mayorías, que den gobernabilidad, sean plurales y equitativos para que el Poder Legislativo sea un contrapeso real del Poder Ejecutivo.
Entre lo planteado en la reforma destaca que cuando el titular del Ejecutivo estatal conforme un gobierno de coalición se elaborará, en conjunto con el o los partidos que integran la coalición de gobierno, el convenio para establecer la agenda legislativa y el programa de gobierno común en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, sus políticas públicas y los compromisos de gobierno.
Se establece que el gobierno de coalición es un régimen plural de corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo, que el programa de gobierno determinará el conjunto de políticas públicas que impulsarán de común acuerdo y que en la agenda legislativa se establecerán las prioridades que impulsarán de manera conjunta las fuerzas políticas representadas en la Legislatura durante la duración del gobierno de coalición.
El titular del Ejecutivo estatal enviará a la Legislatura el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación y, una vez aprobados el programa y el convenio de coalición, el Poder Legislativo ratificará los nombramientos que haga el Ejecutivo de los miembros de gabinete y de los demás funcionarios que establece el artículo 61 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, a excepción del titular en ramo de seguridad pública.
Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Electoral y de Desarrollo Democrático analizarán la propuesta.