Comunicado 1721

08 de Marzo 2023

Propone bancada de Morena prisión por delito de amenazas

  • Actualmente este delito no esta tipificado y solo se considera agravante de otros: Daniel Sibaja.
  • Se busca sancionar la amenaza y no será necesario que se ejecute el daño anunciado.
Debido a que las amenazas son uno de los delitos de mayor incidencia en el país, en nombre del grupo parlamentario de Morena, el diputado Daniel Sibaja González propuso reformas al Código Penal del Estado de México para sancionar con penas de prisión a quien amenace a una persona o a su familia con causarles algún tipo de daño o perjuicio en su persona, honor, bienes y derechos, o bien, trate de impedir el cumplimiento de sus obligaciones.
Al exponer la iniciativa también signada por las y los legisladores Azucena Cisneros Coss, Elba Aldana Duarte, Luz Ma. Hernández Bermúdez, Faustino de la Cruz Pérez y Camilo Murillo Zavala, el diputado Daniel Sibaja indicó que el actualmente el Código Penal de la entidad no contempla el delito de amenazas en su cuerpo legal.
Explicó que únicamente lo considera como un agravante de la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación; violencia familiar y de género; extorsión; feminicidio, y delitos cometidos por servidores públicos de la procuración y administración de justicia.
Por ello, al ser la única entidad en esta situación, detalló, no se cuenta con registros de denuncias, pero tampoco existen políticas públicas para su prevención, atención y erradicación. Con esta propuesta, destacó, no es necesario que se ejecute el daño que el infractor anuncia a la víctima, sino que basta con afectar el ánimo de ésta impidiéndole la tranquilidad y libertad de acción necesarias, para que se esté en presencia de este delito.
En este sentido, las sanciones que se proponen, de cinco días a un año de prisión, se agravarán hasta en un tercio cuando se produzca a la par de aquellos delitos en los que actualmente solo se considera una agravante.
Además, en caso de que el sujeto amenazado sea víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y se perseguirá de oficio; si el sujeto activo cumple su amenaza, se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte y si el sujeto activo exigió la comisión de un delito, la sanción se acumulará a la que le corresponda por su participación en dicho ilícito. En determinados casos, se exigirá la caución de no ofender.
La iniciativa fue remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Galería

Regresa a inicio