Comunicado 1078
30 de Septiembre 2022
Solicita Congreso local mantenimiento de unidades deportivas
- Pidió a las y a los alcaldes dar mantenimiento a los espacios deportivos municipales.
- Proponen penas de hasta 15 años de prisión por delitos contra la intimidad personal.
A propuesta del grupo parlamentario del PRD, el Congreso local solicitó a las personas titulares de los 125 ayuntamientos que, en el ámbito de su competencia y a través de la dirección de obras públicas o la unidad administrativa equivalente, lleven a cabo trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades deportivas municipales para un buen desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas.
En sesión deliberante, la diputada Viridiana Fuentes Cruz destacó los beneficios del deporte para el desarrollo personal y social, por lo que el aumento del acceso y la participación es un objetivo de desarrollo primordial y que los gobiernos deben brindar la atención e importancia necesaria para la realización de deportes en sus comunidades, mediante el cuidado de las instalaciones y los servicios deportivos que prestan.
Puntualizó que, al contar con espacios deportivos dignos, la sociedad desarrolla pasión por el deporte, que puede servir de punto de partida para crear vínculos necesarios para mejorar las situaciones de las comunidades y entablar relaciones entre todas las personas involucradas.
Hasta 15 años de prisión por delitos contra la intimidad personal
Quien revele, difunda, distribuya, publique, solicite o exhiba imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento podría haber penas de uno a cinco años de prisión, establece la propuesta de reforma al Código Penal estatal impulsada por la bancada del PRD para incluir el delito contra la intimidad personal, donde se prevén sanciones de hasta 15 años de prisión de acuerdo con algunas agravantes.
La iniciativa, expuesta por la diputada Viridiana Fuentes Cruz, puntualiza que el delito también es cometido por quien videograbe, audiograbe, fotografíe imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento, además de que el juez deberá de condenar al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos de los tratamientos médicos y psicológicos, hasta su total recuperación.
Las penas podrían llegar hasta a 7.5 años si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o bien, por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o bien cuando la víctima haya tenido una relación laboral o análoga; cuando se haga con fines lucrativos; o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Además, podrían recibir hasta 15 años de prisión cuando el registro de imágenes, audios o videos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; o si un medio de comunicación impreso o digital reproduce estos contenidos o los hace públicos, situación en la que la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
El delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en cuyo caso se procederá de oficio. La iniciativa fue remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
En sesión deliberante, la diputada Viridiana Fuentes Cruz destacó los beneficios del deporte para el desarrollo personal y social, por lo que el aumento del acceso y la participación es un objetivo de desarrollo primordial y que los gobiernos deben brindar la atención e importancia necesaria para la realización de deportes en sus comunidades, mediante el cuidado de las instalaciones y los servicios deportivos que prestan.
Puntualizó que, al contar con espacios deportivos dignos, la sociedad desarrolla pasión por el deporte, que puede servir de punto de partida para crear vínculos necesarios para mejorar las situaciones de las comunidades y entablar relaciones entre todas las personas involucradas.
Hasta 15 años de prisión por delitos contra la intimidad personal
Quien revele, difunda, distribuya, publique, solicite o exhiba imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento podría haber penas de uno a cinco años de prisión, establece la propuesta de reforma al Código Penal estatal impulsada por la bancada del PRD para incluir el delito contra la intimidad personal, donde se prevén sanciones de hasta 15 años de prisión de acuerdo con algunas agravantes.
La iniciativa, expuesta por la diputada Viridiana Fuentes Cruz, puntualiza que el delito también es cometido por quien videograbe, audiograbe, fotografíe imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento, además de que el juez deberá de condenar al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos de los tratamientos médicos y psicológicos, hasta su total recuperación.
Las penas podrían llegar hasta a 7.5 años si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o bien, por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o bien cuando la víctima haya tenido una relación laboral o análoga; cuando se haga con fines lucrativos; o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Además, podrían recibir hasta 15 años de prisión cuando el registro de imágenes, audios o videos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; o si un medio de comunicación impreso o digital reproduce estos contenidos o los hace públicos, situación en la que la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
El delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en cuyo caso se procederá de oficio. La iniciativa fue remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.