Comunicado 1421
30 de Noviembre 2022
Proponen agravar sanciones por acoso sexual en oficinas públicas
- Facultarán al TRIJAEM a establecer medidas de no repetición de violaciones a derechos humanos.
- Pide Mónica Álvarez inhabilitación de personas servidoras públicas declaradas culpables de hostigamiento y acoso sexual.
Ante el hecho de que el Estado de México ocupa el primer lugar nacional en violencia en contra de las mujeres y las niñas, la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer propuso, en nombre del grupo parlamentario de Morena, reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios a fin de agravar las sanciones por hostigamiento y acoso sexual, además de incorporar la perspectiva de género en la atención de denuncias e investigaciones que se inicien por estas faltas administrativas graves.
De acuerdo con la iniciativa, los ambientes laborales son un área sensible para la violencia de género y, particularmente, de hostigamiento y el acoso sexual, por lo que propone la inhabilitación para las personas servidoras públicas que sean declaradas culpables de estas faltas administrativas y fortalece las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para imponer a las instituciones públicas medidas de no repetición tendientes a evitar la continuidad de las violaciones a derechos humanos.
Entre otros aspectos, propone precisar el deber de las autoridades investigadoras de evitar la revictimización de las personas afectadas por actos de violencia sexual o de género; recabar, de oficio, las pruebas necesarias que permitan el mejor conocimiento de la verdad, dar claridad a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual y establecer conductas equiparadas al acoso sexual.
De acuerdo con la iniciativa, cometen hostigamiento sexual quienes, con fines de lujuria, asedien a otra que le sea subordinada, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión y quienes, con fines de lujuria, asedien reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para ella.
Equipara con acoso sexual las conductas de la persona servidora pública cuando realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública o que no lo sea, y se valga de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.
Asimismo, cuando permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual, y cuando, sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.
De acuerdo con la iniciativa, los ambientes laborales son un área sensible para la violencia de género y, particularmente, de hostigamiento y el acoso sexual, por lo que propone la inhabilitación para las personas servidoras públicas que sean declaradas culpables de estas faltas administrativas y fortalece las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para imponer a las instituciones públicas medidas de no repetición tendientes a evitar la continuidad de las violaciones a derechos humanos.
Entre otros aspectos, propone precisar el deber de las autoridades investigadoras de evitar la revictimización de las personas afectadas por actos de violencia sexual o de género; recabar, de oficio, las pruebas necesarias que permitan el mejor conocimiento de la verdad, dar claridad a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual y establecer conductas equiparadas al acoso sexual.
De acuerdo con la iniciativa, cometen hostigamiento sexual quienes, con fines de lujuria, asedien a otra que le sea subordinada, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión y quienes, con fines de lujuria, asedien reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para ella.
Equipara con acoso sexual las conductas de la persona servidora pública cuando realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública o que no lo sea, y se valga de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.
Asimismo, cuando permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual, y cuando, sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.