Comunicado 2418
24 de Noviembre 2023
Piden tipificar como delito retiro de preservativo sin consentimiento
- La bancada ecologista propone hasta cinco años de prisión por esta conducta.
- La realización de actos eróticos contra menores de edad sería sancionada hasta con 15 años de cárcel.
La diputada María Luisa Mendoza Mondragón, coordinadora del grupo parlamentario del Verde Ecologista en el Congreso mexiquense, propuso reformas al Código Penal de la entidad para establecer penas de tres a cinco años de prisión a la persona que, en el caso de una relación sexual consensuada, se retire el preservativo sin el consentimiento de su pareja.
En sesión deliberante, afirmó que se trata de una práctica que violenta a las mujeres y las expone a embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, por lo cual, se busca tipificar este delito que, si bien, parece un tema de la intimidad de las personas, existen lagunas legales para defender a la víctima, pues los impartidores de justicia carecen de hipótesis para su sanción.
Remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la iniciativa indica que, si el acto diera como resultado un embarazo o contagio de enfermedades de transmisión sexual, la pena se aumentará hasta en una mitad, esto es una pena máxima de 7.5 años, además de que la reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.
Asimismo, señala que, quien ejecute un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona, en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de resistirse al hecho, se le impondrán de ocho a 15 años de prisión, además de que la reparación de daños y perjuicios será integral.
En sesión deliberante, afirmó que se trata de una práctica que violenta a las mujeres y las expone a embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, por lo cual, se busca tipificar este delito que, si bien, parece un tema de la intimidad de las personas, existen lagunas legales para defender a la víctima, pues los impartidores de justicia carecen de hipótesis para su sanción.
Remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la iniciativa indica que, si el acto diera como resultado un embarazo o contagio de enfermedades de transmisión sexual, la pena se aumentará hasta en una mitad, esto es una pena máxima de 7.5 años, además de que la reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.
Asimismo, señala que, quien ejecute un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona, en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de resistirse al hecho, se le impondrán de ocho a 15 años de prisión, además de que la reparación de daños y perjuicios será integral.