Comunicado 1111
11 de Octubre 2022
Impulsan reformas para proteger el derecho a la propia imagen
- Plantea Sergio García Sosa sancionar el uso de imágenes ajenas por daño moral
- El uso propio de la imagen será sancionado si se explota sin autorización.
Con el fin de que la imagen propia de las y los mexiquenses no sea explotada bajo ninguna circunstancia, ni con fines de lucro sin el consentimiento expreso de cada persona, el diputado Sergio García Sosa, coordinador parlamentario del PT, propuso modificar el Código Civil de la entidad para establecer esta prohibición, y que, en su caso, la persona infractora se obligue a pagar una indemnización por daño moral.
Al presentar la iniciativa, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el legislador explicó que se busca establecer las bases para que las y los ciudadanos tengan la certeza jurídica de que, ante cualquier circunstancia, el uso propio de la imagen sea sancionado si se explota la misma sin autorización.
Precisa el documento que no se considerara un hecho ilícito cuando la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de imágenes traten de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y se capture durante un acto público o en lugares públicos y que sean de interés general; caricaturas de acuerdo con el uso social; o cuando se proporcione información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Respecto de la indemnización por daño moral, define que la determinará la persona juzgadora, tomando en cuenta la gravedad de la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, y en su caso, la mayor o menor divulgación del daño o perjuicio.
Al presentar la iniciativa, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el legislador explicó que se busca establecer las bases para que las y los ciudadanos tengan la certeza jurídica de que, ante cualquier circunstancia, el uso propio de la imagen sea sancionado si se explota la misma sin autorización.
Precisa el documento que no se considerara un hecho ilícito cuando la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de imágenes traten de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y se capture durante un acto público o en lugares públicos y que sean de interés general; caricaturas de acuerdo con el uso social; o cuando se proporcione información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Respecto de la indemnización por daño moral, define que la determinará la persona juzgadora, tomando en cuenta la gravedad de la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, y en su caso, la mayor o menor divulgación del daño o perjuicio.