Comunicado 531

17 de Marzo 2022

Pide Congreso local más acciones para prevenir los suicidios

  • Proponen imponer hasta 12 años de prisión por sustracción internacional de menores.
  • En 10 años los casos de suicidio en la entidad aumentaron 55%: Elida Castelán.

Ante el incremento en los casos de suicidio en la entidad, el Congreso del Estado de México llamó a las secretarías de Salud y de Educación del gobierno estatal a informar qué medidas han implementado para prevenir y atender el suicidio entre la población y educandos de la entidad, así como las cifras actualizadas sobre este tema
Además, solicita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), dé a conocer las cifras de suicidios consumados de acuerdo a las carpetas de investigación cerradas en esta materia a fin de deducir las cifras negras de este tipo de casos.
Conforme al punto de acuerdo impulsado por la legisladora María Elida Castelán Mondragón, en el Estado de México los casos de suicidio se incrementaron 55% de 2010 a 2020, al pasar de 537 casos a 832, y resaltó que uno los mayores desafíos de las y los mexiquenses durante la pandemia ha sido el control de las emociones.
Al señalar que la salud pública no es solo un asunto de dolencias físicas, sino también de las emocionales, afirmó que corresponde al Estado erradicar el suicidio, ´´la única muerte que se puede prevenir´´, enfatizó.
Proponen hasta 12 años de prisión por sustracción internacional de menores
La diputada Viridiana Fuentes Cruz propuso reformas al Código Penal del Estado de México para imponer hasta 12 años de prisión al padre o la madre que se apodere de su hija o hijo menor de edad o familiares hasta el cuarto grado, sin tener la guarda y custodia del menor o incapaz que viva en la entidad, además de que lo sustraiga, retenga u oculte fuera del Estado de México o fuera del territorio nacional.
Además, pide penas de cinco a ocho años de prisión en contra del padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares hasta el cuarto grado, que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, ya sea provisional o definitiva, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, además de que en ambos casos estas conductas se perseguirán de oficio.
La iniciativa precisa que cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al hijo menor de edad dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito de retención o sustracción de menores o incapaces, sólo se le impondrá hasta la mitad de las sanciones señaladas para esos delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros ilícitos durante el tiempo que haya durado la sustracción.
Además, que, al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad se le inhabilite para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 3 a 10 años.

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