Comunicado 774
14 de Mayo 2022
Impondrán hasta 8 años de cárcel por huachicoleo de agua en Edomex
- La reforma busca combatir las tomas clandestinas, el robo y comercialización ilegal de agua potable en todo el Valle de México: Daniel Sibaja.
- Prevé penas de seis y ocho años de cárcel por el robo y comercialización del líquido; serán de hasta nueve años cuando participe una persona servidora pública.
El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad tipificar y sancionar con penas de dos a seis años prisión a la persona que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por una autoridad competente, sustraiga y se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, o restrinja su flujo destinado al suministro de las y los usuarios, así como hasta ocho años de cárcel en contra de quien la explote o comercialice.
De acuerdo con el dictamen, expuesto por el diputado Daniel Andrés Sibaja González (Morena), la pena máxima, que será de hasta nueve años de prisión, aplicará cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública cuyo encargo o comisión facilite la sustracción del agua potable de la infraestructura hidráulica estatal.
Para el legislador, esta reforma al Código Penal es producto del consenso de todos los grupos parlamentarios pues el robo de agua ocurre no solo en Ecatepec, sino en todo el Valle de México y busca justicia para familias que tienen más de cinco años sin agua.
Las reformas establecen diversas modalidades y sanciones, por lo cual, quien distribuya o suministre agua potable, a través de pipa u otro medio, para obtener un beneficio económico sin permiso de la autoridad competente se le impondrán de dos a seis años de prisión; y a quien distribuya agua potable a través de pipa y la extraiga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada se le impondrán de uno hasta tres años de prisión.
Además, se equiparará con este delito la comercialización, explotación, almacenamiento, transportación o suministro del agua potable sustraída o apropiada, casos que se sancionarán con penas de uno a ocho años de prisión cuando las cantidades extraídas vayan de 400 litros a más de cinco mil, mientras que a la persona propietaria, arrendataria o poseedora de algún predio donde exista una toma clandestina se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.
En este punto, el diputado Francisco Javier Santos Arreola (PAN) se pronunció por agilizar el análisis de la normatividad relacionada con este tema, como la emisión de una ley orgánica para los organismos del agua, a fin de sancionar los fraudes en el suministro y la eficiencia en su recaudación.
Las reformas, impulsadas por las diputadas Elba Aldana Duarte, Azucena Cisneros Coss y Luz Ma. Hernández Bermúdez, así como por los diputados Daniel Andrés Sibaja y Faustino de la Cruz Pérez, del grupo parlamentario de Morena, y enriquecidas por asociaciones civiles, la Fiscalía General de Justicia y la Secretaría de Seguridad de la entidad, garantizan el principio de presunción de inocencia, pues no se busca tener más personas inocentes en las cárceles.
De acuerdo con el dictamen, expuesto por el diputado Daniel Andrés Sibaja González (Morena), la pena máxima, que será de hasta nueve años de prisión, aplicará cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública cuyo encargo o comisión facilite la sustracción del agua potable de la infraestructura hidráulica estatal.
Para el legislador, esta reforma al Código Penal es producto del consenso de todos los grupos parlamentarios pues el robo de agua ocurre no solo en Ecatepec, sino en todo el Valle de México y busca justicia para familias que tienen más de cinco años sin agua.
Las reformas establecen diversas modalidades y sanciones, por lo cual, quien distribuya o suministre agua potable, a través de pipa u otro medio, para obtener un beneficio económico sin permiso de la autoridad competente se le impondrán de dos a seis años de prisión; y a quien distribuya agua potable a través de pipa y la extraiga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada se le impondrán de uno hasta tres años de prisión.
Además, se equiparará con este delito la comercialización, explotación, almacenamiento, transportación o suministro del agua potable sustraída o apropiada, casos que se sancionarán con penas de uno a ocho años de prisión cuando las cantidades extraídas vayan de 400 litros a más de cinco mil, mientras que a la persona propietaria, arrendataria o poseedora de algún predio donde exista una toma clandestina se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.
En este punto, el diputado Francisco Javier Santos Arreola (PAN) se pronunció por agilizar el análisis de la normatividad relacionada con este tema, como la emisión de una ley orgánica para los organismos del agua, a fin de sancionar los fraudes en el suministro y la eficiencia en su recaudación.
Las reformas, impulsadas por las diputadas Elba Aldana Duarte, Azucena Cisneros Coss y Luz Ma. Hernández Bermúdez, así como por los diputados Daniel Andrés Sibaja y Faustino de la Cruz Pérez, del grupo parlamentario de Morena, y enriquecidas por asociaciones civiles, la Fiscalía General de Justicia y la Secretaría de Seguridad de la entidad, garantizan el principio de presunción de inocencia, pues no se busca tener más personas inocentes en las cárceles.