El Instituto de Estudios Legislativos del Poder Legislativo del Estado de México fungirá como un escritorio de ayuda para aquellas personas que requieren apoyo para realizar el trámite de registro.
Instituto de Estudios Legislativos (INESLE)
Av. Miguel Hidalgo Ote. 313, Barrio de la Merced, 50080 Toluca de Lerdo, Méx.
Para resolver dudas o solicitudes, incluyendo las garantías de audiencia, así como para recibir apoyo relacionado con el proceso de registro en la página web, las personas aspirantes podrán contactar al correo electrónico:
La convocatoria se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de febrero de 2025 y también se puede consultar en el sitio https://legislativoedomex.gob.mx/eleccionjudicial2025/
Conforme a la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación, las personas aspirantes deberán realizar el procedimiento de inscripción entre el 11 y el 16 de febrero de 2025 a través del portal electrónico https://legislativoedomex.gob.mx/eleccionjudicial2025/
No, sin embargo, tal y como se señala en el segundo párrafo de la fracción I de la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación, la oficina habilitada, ubicada en el Instituto de Estudios Legislativos del Estado de México, en Av. Hidalgo No. 313, Col. Merced-Alameda, Toluca, Estado de México, C.P. 50080, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, contará con personal de apoyo para el uso del equipo de cómputo designado para subir la documentación en el micrositio indicado.
No, la fracción II de la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación señala que cada persona aspirante solo podrá inscribirse a un cargo, en un solo distrito o región judicial y en una única especialidad, con excepción de aquellas personas que se postulen para Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y manifiesten su intención de postularse para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 89, párrafo cuarto, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, no existe impedimento legal para que se registre en los procesos de evaluación y selección de postulaciones de los tres Poderes del Estado, siempre y cuando la inscripción sea para el mismo cargo y, en su caso, región o distrito judicial.
Una vez que las personas aspirantes realicen y envíen su registro respectivo, el micrositio generará un acuse de recibo del registro y la carga de la documentación entregada, con sello digital, fecha y hora.
Dicho comprobante no garantiza el cumplimiento de los requisitos constitucionales por las personas interesadas, ni se pronuncia sobre el contenido de los archivos electrónicos recibidos, sólo hará constar el número y nombre de los archivos recibidos; fracción IV de la Base Cuarta.
II. Sobre los documentos para acreditar los requisitos constitucionales de elegibilidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
Una vez recibida una inscripción en el Portal Electrónico y formado el expediente respectivo, el Comité de Evaluación elaborará el dictamen de cumplimiento de requisitos de elegibilidad conforme al procedimiento establecido en sus reglas de funcionamiento.
Deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Base Cuarta, fracción VII de la Convocatoria del Comité de Evaluación, los documentos deben ser archivos PDF y cada uno pesar un máximo de 10 MB.
No, basta con su digitalización y la declaración bajo protesta de decir verdad que se realiza al momento de inscribirse en el portal electrónico en cuanto a que el documento digitalizado corresponde a su original; sin embargo, el Comité de Evaluación podrá requerir en cualquier etapa la presentación de documentos originales o copias certificadas para cotejo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Notariado del Estado de México, es la reproducción establecida en formato físico o electrónico que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del Archivo, en su caso.
Para que las copias certificadas expedidas a través de formatos electrónicos sean válidas, debe contener la firma electrónica notarial que las expidió.
Tal y como se establece en la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité, las cartas de referencia se cargan al sistema conforme al Formato RPL0004, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa de la persona que referencia al final del documento, datos de contacto (teléfono y correo electrónico), mismas que deberán escanearse en formato PDF, junto con copia de su identificación oficial y subirse a la plataforma.
Sí, para manifestación de residencia el Formato RPL0001; buena reputación el Formato RPL0002; y de no haber ocupado cargos específicos en el servicio público el Formato RPL0003; todos descargables en la plataforma de registro.
Cualquier documento que acredite el desarrollo de actividad profesional vinculada con la actividad jurídica o docente, por lo que son idóneos, por ejemplo, los escritos mediante los cuales haya promovido durante el periodo solicitado diverso juicios o medios de defensa.
Tal y como se indica en la Bases Segunda, fracción VII y Cuarta, fracción VII de la convocatoria, podrá acreditarse con la constancia de residencia emitida por autoridad competente o la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su residencia conforme al Formato RPL0001, descargable en la plataforma de registro.
En términos de lo previsto en el artículo 91, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el requisito se cumple si la persona aspirante ha residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria de la Legislatura.
No es necesario, basta con la constancia de residencia emitida por autoridad competente o el Formato RPL0001, descargable en la plataforma de registro.
No, el formato es libre. Basta con cumplir lo señalado en la base cuarta, fracción VII de la convocatoria, consistente en un máximo de tres cuartillas tamaño carta, fuente Arial 12, Interlineado 1.15, márgenes predeterminados del procesador de textos (2.5 cm en los márgenes superior e inferior y 3.0 cm en los márgenes izquierdo y derecho), con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
De conformidad con lo que señala la Base Quinta, el Comité de Evaluación llevará a cabo la verificación formal del cumplimiento de los requisitos y la documentación establecida en la convocatoria, en caso de duda sobre el cumplimiento de algún requisito de elegibilidad, el Comité de Evaluación podrá requerir a la persona participante la presentación de documentación adicional.
III. Elegibilidad en función del cargo que desempeña actualmente
No, en términos de la Base Sexta de la Convocatoria del Poder Legislativo, se realizará una revisión del nivel académico, estudios realizados, relevancia del grado académico en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que se aspira, calificaciones, publicaciones, distinciones y especializaciones.
En términos de la Base Sexta de la Convocatoria del Comité de Evaluación, la buena fama y la honestidad se demostrarán con referencias en medios de comunicación y de la ciudadanía.
De acuerdo con lo establecido en la Base Séptima, la persona interesada podrá desistirse de participar en cualquier etapa del proceso de evaluación y selección de candidaturas, lo que resultará en el retiro y desechamiento de su postulación, para ello deberá realizar lo instruido en la misma base.
De acuerdo con lo establecido en la Base Décima Primera, en el sitio de internet del Congreso del Estado Libre y Soberano de México se habilitará un micrositio que se actualizará de manera periódica para compartir información relacionada con el proceso de evaluación y selección de candidaturas, incluyendo su avance, resultados y cualquier notificación relevante, de forma abierta y accesible al público.
Para efectos del registro y conforme a la información prevista en el Sistema de Consulta de Cédulas Profesionales, en el caso de que su Cédula Profesional sea menor 8 dígitos, deberá completar con ceros a la izquierda el espacio correspondiente, hasta completar los 8 dígitos.
https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/consejos.action