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Requisitos y Documentación
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 89, fracción II, inciso a), 91 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 582 del Código Electoral del Estado de México, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la presente Convocatoria.
- Contar al día de la publicación de la presente Convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en sus actividades.
- Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la presente Convocatoria.
- No estar condenada o condenado con sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
- No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas que aspiren a un cargo de elección del Poder Judicial no podrán ser seleccionadas como candidatas si también son candidatas a un cargo del Poder Judicial de la Federación, en cuyo caso deberán desistirse de dicha postulación. En ningún caso podrán postularse por dos o más cargos en los Proceso Electorales Locales o Federal Extraordinario. Con excepción de aquellos que se postulen para Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y manifiesten su intención en postularse para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
Documentación
LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS Para acreditar lo señalado en los requisitos establecidos en la BASE anterior de esta Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Exhibir original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
- Título de Licenciatura en Derecho, expedido por instituciones de educación superior del Estado o descentralizadas, o por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento.
- Certificado de estudios o de historial académico que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento.
- Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, acreditar la práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura de cuando menos tres años, misma que podrá acreditarse con su currículum vitae con firma autógrafa de la persona aspirante al final del documento y los documentos u otros elementos de prueba que lo acrediten.
- Constancia de residencia en el Estado de al menos un año, que podrá acreditarse con manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su residencia.
- Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación; que no ha sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución Federal.
- Para el caso de Magistradas y Magistrados, carta bajo protesta de decir verdad de no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la presente Convocatoria.
- Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.
- Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo, las cuales deberán contener el nombre y número telefónico de quien suscribe, así como adjuntar copia de su identificación oficial.
- Certificado de No Deudor Alimentario expedido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
- En el caso de personas que aspiren a una magistratura y adicionalmente pretendan postularse a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, deberán presentar un escrito en el que solicite dicha aspiración.
Calendario del Proceso
Las etapas y fechas del proceso de evaluación y selección de candidaturas para el cargo de personas juzgadoras se regirán por lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Electoral del Estado de México, así como por los artículos transitorios de los Decretos número 63 y 65 publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 y 14 de enero de 2025, respectivamente.
Las fechas y plazos del proceso de elección de personas juzgadoras para el presente proceso electoral serán las siguientes:
Plazo |
Actividad |
A más tardar el 7 de febrero de 2025 |
Los Poderes del Estado instalarán sus respectivos Comités de Evaluación |
A más tardar el 10 de febrero de 2025 |
Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones. |
Del 11 al 16 de febrero de 2025 |
Plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación. |
A más tardar el 18 de febrero de 2025 |
Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad. |
El 19 de febrero de 2025 |
Los Comités de Evaluación publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad. |
A más tardar el 24 de febrero de 2025 |
Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles y publicarán el listado correspondiente. |
A más tardar el 26 de febrero de 2025 |
Los Comités de Evaluación depurarán su listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder y publicarán los resultados en los estrados habilitados. |
A más tardar el 27 de febrero de 2025 |
Cada Poder remitirá su listado a la Legislatura del Estado en los términos de los artículos 89 de la Constitución Local y 485 del Código Electoral del Estado de México. |
A más tardar el 28 de febrero de 2025 |
La Legislatura del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder y los remitirá al Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que organice el proceso electivo. |
Formatos de convocatoria
Formatos requeridos por el IEEM
- Formato Información Curricular. 220125
- Formato Consentimiento información curricular. 220125
- Formato Requisitos de fotografía. 220125
- Formato API. APS SDP SCPJEM 220125
Comunicados
Listados
En este apartado el Comité de Evaluación publicará el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad, así como el listado correspondiente a la calificación de idoneidad.